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A importancia dos Tratados Internacionais
Moitas veces escoitamos nos medios de comunicación novas relativas a distintos organismos internacionais como a ONU ou a Unión Europea. E podemos pensar que o que alí se aproba non nos atingue. Pero nada máis lonxe da realidade. Fagamos un breve exercicio de análise respecto do dereito ó traballo.
Partimos da Constitución Española e concretamente do seu artigo 35, no que se expón:
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Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
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La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
De aquí, podemos extraer varios dereitos que lle corresponden á persoa traballadora:
- Dereito ó traballo.
- Dereito á libre elección de profesión ou oficio.
- Dereito á promoción a través do traballo.
- Dereito a unha remuneración suficiente.
- Dereito a non ser discriminado por razón de sexo.
Vaiamos agora á Carta dos Dereitos Fundamentais da Unión Europea, onde podemos comprobar algúns dereitos que se recoñecen neste eido:
- Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.
- Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
- La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
Seguindo, xa a nivel global, podemos mencionar os seguintes Tratados Internacionais:
- Declaración Universal dos Dereitos Humáns:
- Pacto Internacional de Dereitos económicos, sociais e culturais (Pacto DESC).
A Declaración (artigo 23) di o seguinte:
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
E o Pacto Internacional establece:
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Vemos, polo tanto, como se vai repetindo o recoñecemento do dereito a un traballo digno. En resumo, ese dereito o traballo que tanto reclamamos en tempos de crise como os actuais está moi ben e repetidamente establecido a distintos niveis. Pero outra cousa é reclamalo…